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Dirigido a inversores institucionales y gestores de activos

La CNMV da luz verde al Código de Buenas Prácticas de Inversores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado el Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados. La adhesión a este código, tal y como señala la CNMV, es voluntaria, bajo un enfoque de “aplicar y explicar” y contempla un periodo transitorio de tres años.

La adhesión al código es voluntaria y contempla un periodo transitorio de tres años.
La adhesión al código es voluntaria y contempla un periodo transitorio de tres años.

El objetivo del Código de Buenas Prácticas de Inversores impulsado por la CNMV es promover una mayor implicación de los accionistas en la vida de las sociedades en las que invierten. Según explicó el organismo, al ser los inversores institucionales y los gestores de activos accionistas o actores importantes en un gran número de sociedades, su implicación es fundamental para conseguir un modelo eficiente de gestión y gobernanza empresarial.

Para la redacción del documento, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha contado con un Grupo Consultivo presidido por Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV y compuesto por representantes de los supervisores sectoriales (Banco de España y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), asociaciones de emisores y profesionales sectoriales, firmas legales y de auditoría, proxies advisors/solicitors y otros profesionales y expertos de reconocido prestigio.

Tras la aprobación del Código, los inversores que lo deseen podrán adherirse mediante un escrito dirigido a la CNMV, que publicará una relación de estas entidades y un enlace a la página web de cada una de ellas, en la que deberán estar publicadas, de forma visible y clara, las políticas de implicación y de voto, así como el resto de información necesaria para cumplir con el Código.

Adhesión voluntaria

El Código está dirigido a los inversores institucionales y a los gestores de activos con sede en España. En concreto, a compañías de seguros y reaseguros de vida y los fondos de pensiones de empleo. Sin embargo, la CNMV contempla la posibilidad de que otras entidades (compañías de seguros y reaseguros del ramo no vida; fondos de pensiones distintos de los de empleo y las sociedades gestoras de los fondos de pensiones, sociedades holding o de cartera, grupos familiares y otros inversores privados u otras entidades similares) puedan sumarse a esta iniciativa.

En cualquier caso, el organismo manifiesta claramente que la adhesión al Código es voluntaria. No obstante, las entidades que hayan decidido adherirse deberán indicar en su informe anual cómo han aplicado los distintos principios del Código en el ejercicio anterior bajo el criterio de proporcionalidad y considerando sus condiciones y circunstancias. Además, adopta el modelo de “aplicar y explicar” y se considera relevante que las entidades se comprometan a aplicar todos los principios que incluye el documento.

Las organizaciones que decidan adherirse al Código, y dada su novedad, contarán con un periodo de tres años, a contar desde el día de su aprobación, durante el que podrán aplicar transitoriamente el criterio de “cumplir o explicar” en su informe anual, indicando qué principios han aplicado y cuáles no y, en ese caso, explicar de manera adecuada las razones por las que han decidido no seguir alguno de ellos durante el ejercicio sobre el que se reporta.

Estructura

El Código de Buenas Prácticas de Inversores de la CNMV consta de siete principios, que abarcan aspectos tales como la necesidad de invertir y contar con una estrategia y orientación a largo plazo, para lo que es necesario revisar y actualizar las prácticas y estructuras internas de gobierno; la importancia de alcanzar un conocimiento adecuado y seguimiento de las empresas en las que se invierte; el desarrollo y publicidad de la política de implicación; el ejercicio del derecho de voto; la transparencia anual de las actuaciones de implicación y voto realizadas en el ejercicio anterior; la gestión de conflictos de intereses; y la política retributiva.

Tras cada uno de los principios, el Código incluye un texto explicativo con aclaraciones y expectativas, así como cuándo y cómo se aplicaría el principio de proporcionalidad. Estas explicaciones, según la CNMV, no tienen carácter prescriptivo, sino que tratan de facilitar la aplicación de cada principio, atendiendo a las particulares circunstancias de cada inversor, gestor o asesor de voto y teniendo en cuenta la finalidad y espíritu de cada uno de ellos.