Pasar al contenido principal
Nueva normativa entra en vigor

¿A quién afecta la nueva obligación de calcular la huella de carbono?

La sostenibilidad ya no es una opción, sino una obligación legal. Con la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025, las empresas sujetas al EINF deberán calcular su huella de carbono y presentar un plan de reducción. ¿Qué compañías tienen obligación?

El Gobierno establece la obligación legal de calcular, registrar y publicar la huella de carbono para miles de organizaciones, tanto del sector privado como público.
El Gobierno establece la obligación legal de calcular, registrar y publicar la huella de carbono para miles de organizaciones, tanto del sector privado como público.

Este 13 de junio de 2025 marca un punto de inflexión en la legislación ambiental española. Con la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025, el Gobierno establece la obligación legal de calcular, registrar y publicar la huella de carbono para miles de organizaciones, tanto del sector privado como público. Esta medida refuerza el compromiso de España con la neutralidad climática y la transparencia empresarial.

¿A quién afecta esta nueva obligación?

El Real Decreto 214/2025 obliga a todas las empresas que ya están sujetas a la Ley 11/2018 sobre información no financiera (EINF). Es decir, aquellas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios durante dos ejercicios consecutivos:

  • Tener más de 250 empleados.
  • Contar con un activo total superior a 20 millones de euros.
  • Registrar una facturación anual superior a 40 millones de euros.

También están incluidas las entidades de interés público, grupos empresariales con más de 500 empleados, y todas las Administraciones Públicas. Además, se extiende a eventos con más de 1.500 asistentes y, progresivamente, se incorporarán nuevas categorías.

En total, se estima que unas 24.000 empresas en España cumplen estos criterios y estarán obligadas a cumplir con esta normativa, dentro de un tejido empresarial que supera los 3,5 millones de empresas activas, en su mayoría microempresas.

¿Qué deben hacer las empresas?

A partir de 2026 (con datos de 2025), las empresas afectadas deberán:

  1. Calcular anualmente su huella de carbono de organización, incluyendo:
    • Alcance 1: emisiones directas (como combustibles).
    • Alcance 2: emisiones indirectas por consumo eléctrico.
  2. Elaborar un plan de reducción de emisiones con un objetivo cuantificado a cinco años, detallando las medidas concretas para alcanzarlo.
  3. Publicar en su página web, de forma gratuita y accesible, tanto el cálculo de la huella como el plan de reducción.
  4. A partir de 2028, se incorporará también la obligatoriedad del cálculo del Alcance 3, que incluye emisiones indirectas relacionadas con proveedores, transporte, viajes de negocio, etc.

¿Cómo se calcula la huella de carbono?

El cálculo se basa en metodologías reconocidas como el GHG Protocol o la norma ISO 14064. Las empresas deben recopilar datos sobre consumo energético, transporte, procesos industriales, residuos, entre otros, y convertirlos en emisiones de CO₂ equivalente mediante factores de emisión estandarizados. En muchos casos, se exige una verificación externa para garantizar la fiabilidad del informe.

¿Por qué es importante?

Esta normativa no solo responde a los compromisos internacionales de España en materia climática, sino que también refuerza la rendición de cuentas corporativa, vincula la sostenibilidad con la contratación pública y el acceso a financiación sostenible, y prepara a las empresas para futuras exigencias europeas como la Directiva CSRD.

Con el Real Decreto 214/2025, la sostenibilidad deja de ser una opción estratégica para convertirse en una obligación legal. Las empresas que se adapten con agilidad no solo cumplirán con la ley, sino que también ganarán competitividad en un mercado cada vez más exigente en términos ambientales.