Carta de Derechos Digitales

Hacia una transformación digital humanista

Con la Carta de Derechos Digitales asumida por el Gobierno, se articula en nuestro país un marco de referencia que garantiza los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital y que nace con el objetivo de reconocer los retos que plantea la adopción de los derechos actuales en el entorno virtual y digital.

Derechos adaptados a la realidad digital

04 Oct 2021 | Rocío Barrie | Soziable.es

El derecho a la intimidad, a la igualdad y no discriminación, a la educación digital, la protección de datos, la ciberseguridad, la herencia digital, el derecho a la igualdad de acceso, la protección de la infancia o la neutralidad de internet son algunos de los derechos de la ciudadanía que hay que proteger en el escenario digital.

Así, con la Carta de Derechos Digitales, que adoptó el Gobierno en julio de este año, sin carácter normativo, se fijan los principios que sitúan a la persona en el centro del proceso de digitalización “en base a un sistema ético de valores y derechos”, tal y como afirmó Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, durante la inauguración del 35 Encuentro de la Economía Digital y las Telecomunicaciones.

Esta Carta, que da cumplimiento a uno de los hitos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es, además, uno de los 10 objetivos marcados en la Agenda España Digital 2025, que, según apuntó Calviño, movilizará unos 70.000 millones de euros en volumen de inversión pública y privada, en materia de 5G, inteligencia artificial (IA), digitalización de las administraciones públicas, ciberseguridad o la nueva Ley de startups. 

Derechos adaptados a la realidad digital

Uno de los grandes hitos a los que nos estamos enfrentando es la transformación digital, un escenario que presenta nuevos desafíos que hacen necesario proteger y actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española y adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital.

Así, en relación a los derechos de libertad, esta Carta incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad o el derecho a la herencia digital. 

En cuanto a los derechos de igualdad, la Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital.

El texto también promueve la protección de menores en el entorno digital para que tutores o progenitores velen por que los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad; además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital. 

El derecho a la neutralidad de la red, a recibir libremente información veraz, el derecho a la participación ciudadana por medios digitales y el derecho a la educación digital son otras de las novedades del texto en el apartado de derechos de participación y conformación del espacio público.

En el ámbito laboral, la Carta de Derechos Digitales recoge el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar, la evaluación de impacto en el uso de los algoritmos o el desarrollo de condiciones óptimas para la creación de espacios de pruebas controladas (sandbox).

En relación con los derechos en entornos específicos, se incluyen contenidos novedosos y pioneros. Es el caso de los derechos ante la inteligencia artificial. En este sentido, el texto recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.

También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías para, entre otras cuestiones, garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos. 

Y en el ámbito de las garantías, contempla derechos como el relativo a la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.

El hecho de reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre en la nueva realidad digital y aumentar la confianza ante los cambios y disrupciones tecnológicas se hace necesario para paliar los efectos negativos de una digitalización descontrolada que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas en nuestro acceso al universo digital. El objetivo no es otro que alcanzar una digitalización justa, sostenible, inclusiva y efectiva.

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