El Ministerio de Trabajo difunde una guía de actuación para frenar la epidemia en entornos laborales

Coronavirus: las empresas deberán paralizar su actividad ante riesgo grave de contagio

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha difundido una guía para la actuación en el ámbito laboral ante el riesgo de expansión del coronavirus. Las medidas contemplan la paralización de la actividad empresarial en el caso de riesgo grave de contagio por el Covid-19.

04 Mar 2020 | Soziable.es | Soziable.es

El documento difundido por el Ministerio de Trabajo insta a las empresas a adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. Sin embargo, cuando los trabajadores de una empresa estén o puedan estar expuestos a un riesgo "grave e inminente", la empresa estará obligada a informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y a adoptar las medidas necesarias para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
 
Según la guía, la decisión de abandonar el centro de trabajo puede corresponder tanto a la empresa como a los delegados de prevención, siempre que exista ese riesgo de contagio que incluya una valoración basada en "hechos fehacientes".
 
Teletrabajo como medida organizativa
 
El documento del Gobierno contempla el teletrabajo para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo. En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales. Esta medida no supondrá en ningún caso una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada, descansos, etc). Y que si es necesario implementar medios tecnológicos para llevar a cabo el teletrabajo, eso no suponga coste alguno para el trabajador.
 
Suspensión total o parcial de la actividad
 
Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las autoridades sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente. Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas como la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. También por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
 
El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora. 
 
En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, los trabajadores conservarán el derecho a su salario, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
 
Consulte la guía completa del Ministerio de Trabajo y Economía Social en este enlace.

 

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