Elemento vital para la accesibilidad a viviendas

¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

En un futuro no muy lejano es muy probable que la pregunta sobre cuándo es obligatorio la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios deje de existir, pues todos los edificios y nuevas construcciones dispondrán de él.

Los beneficios de instalar un ascensor en la comunidad de vecinos son muy importantes.

16 Sep 2019 | Soziable.es | Soziable.es

En la actualidad la situación es distinta, ya que todavía hay muchas viviendas, la mayoría antiguas, que no disponen de un elevador, suponiendo para sus propietarios una dificultad, especialmente para aquellos vecinos de cierta edad o con algún problema de movilidad. Vamos a ver en qué circunstancias es imprescindible actualizar la zona común de la vivienda para solventar estos aspectos.

Ascensor obligatorio en una comunidad: en qué situaciones

Desde junio de 2013, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y actualizada en 2015, estableció algunas reformas en la Ley de propiedad Horizontal, que decreta que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios en las siguientes situaciones:

- Para garantizar la accesibilidad universal y la de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o se presten servicios voluntarios a personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Asegurándoles así la posibilidad de adecuar sus necesidades a los elementos comunes, a través de la instalación de rampas, ascensores y cualquier dispositivo mecánico o electrónico que le favorezca. El importe de dicha instalación no debe exceder el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, ya que en el caso de que exceda el coste, la persona que lo haya requerido podrá hacerse cargo del resto del importe sin eliminar el carácter obligatorio de los demás propietarios.

- Cuando se lleva a cabo una votación ordinaria (no requerida en el caso anterior) por parte de la comunidad de propietarios y ésta sale favorable por la mayoría de los propietarios, representando así la mayoría de las cuotas de participación.

Instalación de un ascensor: aspectos a tener en cuenta

A la hora de llevar a cabo una instalación de un ascensor en un vecindario hay varias cuestiones que se deben tener en cuenta antes, además de tratarlas en las reuniones de la comunidad. Destacamos algunas muy comunes como:

- Espacio disponible: es importante que el vecindario se ponga en contacto con profesionales en instalación de ascensores y mejora de la movilidad y accesibilidad en edificios y viviendas. Ya que es necesario asegurarse de disponer de un espacio suficiente (también existen otras soluciones aplicables a casos donde no se disponga de un espacio óptimo).

- Reparto de cuotas de la instalación: cuando se ha aprobado por mayoría el llevar a cabo la instalación del ascensor, el reparto de las cuotas varía en función de la participación de cada propietario en la vivienda. Es decir, si un propietario dispone de dos viviendas en un mismo vecindario, se hará cargo de dos cuotas.

A partir de cuantos pisos es obligatorio poner un ascensor 

Una duda muy frecuente está relacionada con el número de pisos necesarios para que tenga carácter obligatorio la disposición de un ascensor. A través del Código Técnico de la Edificación en España podemos encontrar toda la información acerca de la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, pero es importante destacar que, para construcciones ya existentes, prevalece la situación de movilidad de los propietarios para dicha adecuación.

Tras esta información sobre cuándo es obligatorio poner un ascensor en una vivienda, es importante resaltar que existen subvenciones de las Comunidades Autónomas que afrontan ciertos gastos de la instalación, y que únicamente es necesario presentar la solicitud en la comunidad a la que pertenezca la vivienda.

Por último, destacar que los beneficios de instalar un ascensor en la comunidad de vecinos son muy importantes, pues es aportar calidad de vida a todos los propietarios y, además, aumentar y revalorizar la vivienda, ya que disponer de un ascensor en el edificio encarece el precio de venta en beneficio del propietario. Es una inversión de futuro, tanto personal en cuanto a movilidad y accesibilidad, como económico.

 

 

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1 Comentarios

  • Antes de 1989 no existía la obligación de instalar el elevador, que se consideraba un lujo más que una necesidad. Con el decreto ministerial 236/89, el legislador intervino sobre el asunto, estableciendo la naturaleza obligatoria del ascensor para edificios de más de 3 pisos

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