
Este nuevo Reglamento establece normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en esta materia en sus procesos, así como la información sobre sostenibilidad respecto de productos financieros.
Este conjunto de medidas pretende que los inversores puedan tomar decisiones mejor informadas sobre cuestiones de finanzas sostenibles, imponiendo obligaciones que afectan a la información contenida en la página web, a la información precontractual y a los informes periódicos anuales. Algunas de sus claves son:
1. Transparencia de las políticas relativas a los riesgos de sostenibilidad. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros publicarán en sus sitios web información sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad.
2. Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad. Los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en sus sitios web una declaración acerca de las políticas de diligencia debida en relación con incidencias adversas.
3. Transparencia de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros incluirán en sus políticas de remuneración información sobre la coherencia de dichas políticas con la integración de los riesgos de sostenibilidad y publicarán dicha información en sus sitios web.
4. Transparencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad. Los participantes en los mercados financieros incluirán en la información precontractual una descripción de la manera en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión y los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros que ofrecen.
5. Transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto al producto financiero. El 30 de diciembre de 2022, como tarde, para cada producto financiero la divulgación de la información incluirá una explicación clara y motivada de cómo tiene en cuenta el producto financiero las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad.
6. Transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual. Cuando un producto financiero promueva características medioambientales o sociales, la información que se habrá de divulgar incluirá la explicación sobre cómo se cumplen esas características y, si se ha designado un índice de referencia, información sobre cómo ese índice es coherente con dichas características.
7. Transparencia de las inversiones sostenibles en la información precontractual. Información sobre un producto financiero qiue tenga como objetivo inversiones sostenibles o reducción de emisiones de carbono.
8. Revisión de la información divulgada. Los participantes en los mercados financieros velarán por que se mantenga actualizada la información publicada.
Puede consultar el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros en este enlace.