Las condiciones de escasez y las sequías consecuencia del cambio climático y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración.
Así, se ha convertido en una importante fuente de suministro que permite liberar otros recursos hídricos de mejor calidad y destinarlos a usos más exigentes –como el abastecimiento de agua potable a la población–y a incrementar los recursos disponibles, sobre todo en las zonas costeras, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.
La nueva normativa marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; y en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
El Reglamento se ha elaborado con un profundo trabajo técnico consensuado con todos los agentes implicados. Gracias a esta normativa se garantiza la seguridad en el empleo del agua regenerada puesto que toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.
Fruto de la experiencia acumulada con esta norma se potenciará la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos.
Además, la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas para la mejora del estado cuantitativo de los mismos. Con todo ello, en el marco de la planificación hidrológica, el objetivo es poder duplicar en los próximos años el uso del agua regenerada en España.