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A propuesta del MITECO

El Gobierno da luz verde al Real Decreto para la gestión de los residuos de filtros de tabaco

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó el Real Decreto relativo a la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco. Éste es uno de los 10 productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparece en las playas de la Unión Europea

El filtro de los productos de tabaco es uno de los 10 productos de plástico de un solo uso que más aparece en las playas de la Unión Europea.
El filtro de los productos de tabaco es uno de los 10 productos de plástico de un solo uso que más aparece en las playas de la Unión Europea.

Con el fin de alcanzar los ODS 12 (producción y consumo responsable) y 14 (vida submarina), la Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente.

Esta directiva forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea para la prevención y la lucha contra la basura marina y se centra en los productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las playas, entre los que se encuentran los productos del tabaco que contienen plástico. Se pretende, de este modo, reducir el enorme impacto medioambiental causado por estos residuos, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medioambiente.

En este sentido, el Real Decreto aprobado por el Gobierno en relación con esta problemática determina que los ayuntamientos podrán establecer la limitación de fumar en las playas; la obligación desde 2030 de elaborar programas de prevención y ecodiseño a los productores que superen una cuota anual del 2,5% sobre el total nacional de productos del tabaco puestos en el mercado; y la concreción de cuáles son lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos, tanto de carácter público como privado.

Asimismo, la normativa advierte de la obligación, a los cinco años de entrada en vigor del Real Decreto, de que los recipientes que formen parte de los sistemas públicos de recogida estén diseñados de forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros; la posibilidad de establecer objetivos de prevención, criterios o condiciones para el diseño de estos productos; y la creación de una sección de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.

Por último, también obliga a los productores del producto a cumplir individual o colectivamente con sus obligaciones financieras en relación con la gestión de los residuos y señala que, en particular, éstos deberán financiar la limpieza de los vertidos de basura dispersa, incluida la limpieza de las infraestructuras de saneamiento y depuración, la recogida de los residuos de tabaco depositados en los sistemas públicos de gestión y su tratamiento, la recogida de información, las medidas de concienciación, la realización de estudios y los costes asociados a las garantías de los sistemas.