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En un documento de su Clúster de Transparencia, Buen Gobierno e Integridad

Forética analiza la incidencia de los nuevos estándares de reporte en materia de sostenibilidad impulsados por la Unión Europea

El clúster de Transparencia, Buen Gobierno e Integridad de Forética publicó recientemente el documento de análisis ‘ESRS: Camino hacia los futuros estándares en materia de sostenibilidad’. El texto explica, de manera precisa, cuáles son las exigencias marcadas por la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que entró en vigor el pasado 5 de enero, y los nuevos estándares de reporte en materia de sostenibilidad (ESRS) que esta plantea.

Más de 50.000 empresas europeas deberán reportar en materia de sostenibilidad.
Más de 50.000 empresas europeas deberán reportar en materia de sostenibilidad.

A raíz de la entrada en vigor, el pasado 5 de enero, de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), Forética ha analizado los nuevos estándares de reporte en materia de sostenibilidad que esta normativa plantea. Lo ha hecho a través de su Clúster de Transparencia, Buen Gobierno e Integridad por medio del documento ‘ESRS: Camino hacia los futuros estándares en materia de sostenibilidad’, elaborado por María Ordovás, responsable de dicho Clúster.

El texto recoge las principales novedades relacionadas con la incorporación de los nuevos estándares de reporte (ESRS) que constituirán la base para establecer unas reglas de reporting comunes en la Unión Europea, favoreciendo así la utilidad de la información medioambiental, social y de buen gobierno corporativo para todos los grupos de interés, así como la comparabilidad entre compañías.

Además, también recuerda cuántas empresas se verán afectadas en la Unión Europea por esta normativa y qué plazo tienen los Estados miembro para aplicarla. En este sentido, sostiene que, de las 12.000 actuales, se pasará a más de 50.000 organizaciones europeas que deberán reportar en materia de sostenibilidad y que la normativa deberá comenzar a aplicarse en el plazo de 18 meses.

Tal y como subraya el documento de Forética, la Directiva establece como principal novedad que las empresas, con el fin de homogeneizar en mayor medida la información publicada, deberán presentar su reporte no financiero de acuerdo con unos estándares comunes. Dichos estándares son los conocidos como ‘European Sustainability Reporting Standards’ (ESRS), que han sido elaborados por el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG, por sus siglas en inglés).

Estructura de los ESRS

La publicación repasa ampliamente estos nuevos estándares de reporte planteados por la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que se encuadran, básicamente en un grupo de estándares transversales y en otro de estándares temáticos.

Más de 50.000 organizaciones europeas deberán reportar en materia de sostenibilidad

Los primeros, los estándares transversales, recogen un estándar sobre principios generales (ESRS 1) y otro sobre información general (ESRS 2). En concreto, el ESRS 1 explica cómo las empresas deben reportar toda información material sobre sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de conformidad con la ESRS aplicable y, además, identificar sus dos principales stakeholders: partes interesadas afectadas (personas o grupos afectados por las decisiones y actividades de la empresa y a través de su cadena de valor) y usuarios de los informes de sostenibilidad (inversores, prestamistas y otros acreedores y socios comerciales).

Y el ESRS 2 establece los requisitos de divulgación de la información sobre sostenibilidad que son transversales. En concreto, sobre características generales de la compañía, visión general del negocio, cumplimiento, cadena de valor, estrategia, gobernanza, riesgos y oportunidades.

Por su parte, los estándares temáticos contienen requisitos de reporte vinculados a cuestiones medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo. El apartado ambiental contempla un total de cinco estándares: cambio climático (ESRS E1), contaminación (ESRS E2), recursos hídricos y marinos (ESRS E3), biodiversidad (ESRS E4) y uso de recursos y economía circular (ESRS E5). El social, por su parte, otros cuatro: temas relacionados con la plantilla (ESRS S1), trabajadores de la cadena de valor (ESRS S2), comunidades afectadas por las operaciones (ESRS S3) y consumidores y usuarios finales de los productos y servicios (ESRS S4). Y el de gobernanza, finalmente, la estrategia y el enfoque, los procesos y procedimientos de la empresa y su desempeño en cuanto a lo que el documento denomina ‘conducta empresarial’.

Convergencia del reporte

En su parte final, el análisis del Clúster de Transparencia, Buen Gobierno e Integridad de Forética expone una reflexión sobre la incidencia de los nuevos estándares en materia de sostenibilidad en la convergencia en la arquitectura del reporte. Y, en concreto, profundiza en la convergencia del reporte financiero y no financiero, por un lado, y en la convergencia de estándares de información no financiera, por otro.

El marco normativo, a pesar de los esfuerzos realizados, aún es inmaduro y no está consolidado debido a la coexistencia de diferentes iniciativas

En cuanto a la convergencia del reporte financiero y no financiero, el documento recuerda cómo, desde 2014, con la aprobación de la Directiva europea 95/2014, traspuesta al ordenamiento jurídico español en la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad, se ha venido buscando crear un ecosistema que equipare de forma progresiva ambos tipos de información, tanto en importancia como en transparencia, comparabilidad, supervisión y calidad.

Y en relación con la convergencia de estándares de información no financiera, el texto detalla los esfuerzos realizados por la Comisión Europea, a través de diferentes publicaciones, para lograr una coherencia y la compatibilidad entre las diferentes normas existentes con el fin de garantizar la comparabilidad global y limitar la carga informativa adicional para las empresas.

A este respecto, precisamente, destaca que el proyecto de los ESRS tiene muy presentes tanto la legislación como las iniciativas europeas e internacionales –como el International Sustainability Standards Board (ISSB), el Task Force on Climate-Related Financial Disclosures (TCFD) o el Global Reporting Initiative (GRI)– para facilitar la interoperabilidad y evitar la fragmentación y la duplicidad de esfuerzos en materia de divulgación.

Sin embargo, a pesar de dichos esfuerzos, el documento no pasa por alto que el marco normativo, debido a la coexistencia de diferentes iniciativas, es inmaduro y aún no está consolidado, una situación que obligará a las empresas a contar con una mayor flexibilidad para adaptarse a las exigencias marcadas en los nuevos estándares de reporte en materia de sostenibilidad.