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Aprobado en Consejo de Ministros

El Gobierno adapta la normativa nacional a la reglamentación europea sobre el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el Gobierno ha aprobado una modificación del Real Decreto por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

La UE destina anualmente 125,67 millones de euros anuales para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, y otros 95,12 millones para el suministro leche
La UE destina anualmente 125,67 millones de euros anuales para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, y otros 95,12 millones para el suministro leche

La Unión Europea destina anualmente 125,67 millones de euros anuales para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, y otros 95,12 millones para el suministro leche. Y, por su parte, a España le corresponden en global más de 19,2 millones de euros (12,9 millones para frutas y hortalizas y 6,3 millones para leche y productos lácteos) para el desarrollo de estos programas.

En este contexto, la modificación aprobada en Consejo de Ministros del Real Decreto por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la UE en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, responde a la necesidad de adecuar a la normativa europea el sistema de contratación para llevar a cabo el suministro y distribución de los productos, así como para la realización de las medidas de acompañamiento.

Claves de la reforma

Según informa el Gobierno, con esta reforma se establecen dos sistemas para el acceso al mecanismo. Uno consiste en que las autoridades competentes gestionen directamente el suministro de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos a los centros escolares, contratándolo con un tercero o a través de un medio propio.

Mientras, la segunda opción, si así se decide en cada comunidad autónoma, es que las autoridades competentes gestionen indirectamente el suministro, otorgándole a los centros escolares las ayudas dinerarias para que estos adquieran los productos, lo que se tramitará por medio un procedimiento de subvención.

De una manera concreta, la principal modificación es el cambio en la definición de “solicitante de la ayuda”, lo que implica la variación de los procedimientos de selección de solicitantes y del pago de las ayudas; al tiempo que también se hacen algunos ajustes de redacción en otros artículos con el fin de clarificarlos y adaptarlos a los cambios.

Asimismo, de acuerdo a las directrices de la Comisión Europea, se ha optado por priorizar la distribución de productos frescos, aunque también se permite fomentar el consumo de productos específicos o responder a las necesidades nutricionales particulares de los niños mediante la distribución de transformados a base de frutas y hortalizas, otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao, así como de otros productos agrícolas como aceite de oliva, aceitunas deshuesadas de mesa y miel, para su degustación en el marco de las medidas educativas de acompañamiento.

Además, se garantizará la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos desarrolladas y ultraperiféricas.