Para la igualdad efectiva de las personas trans y la igualdad LGTBI

El Gobierno aprueba el anteproyecto de la ‘ley trans’

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de Ley para la igualdad efectiva de las personas trans y la igualdad LGTBI, que permitirá el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil sin necesidad de testigos, pruebas ni informes en un plazo de tres meses.

Aprobado el anteproyecto de la nueva ley Trans

29 Jun 2021 | Rocío Barrie | Soziable,es

Una legislación que inicia desde hoy su tramitación legislativa, tras haber ido negociándose desde febrero, y que es considerada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, como un avance en el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas trans y LGTBI.

Así será esta nueva ley

El borrador de esta nueva norma contempla permitir el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil sin necesidad de testigos, pruebas ni informes médicos en el plazo de tres meses, tan solo con una declaración expresa a partir de los 14 años. Para los menores de entre 12 y 14 años que quieran modificar la mención registral del sexo necesitarán una aprobación judicial, mientras que los menores de 12 no podrán cambiarse el sexo legal, aunque sí el nombre.

También, especifica que la persona mantendrá sus derechos y obligaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo registral, haciendo referencia explícita a la ley contra la violencia de género; y, por otra parte, esta nueva normativa dicta que las mujeres lesbianas y bisexuales serán consideradas madres biológicas, aunque sólo una de ellas haya dado a luz.

Asimismo, recoge la prohibición de terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de una persona. Serán, según dicta la ley, consideradas como infracciones administrativas muy graves, castigadas hasta con 150.000 euros.

Una cuestión que ha desaparecido finalmente del anteproyecto, y que el Ministerio de Igualdad contemplaba, es el reconocimiento del género no binario, es decir, aquellas personas que no se sientes ni hombres ni mujeres.

En cuanto a la reproducción asistida, las mujeres lesbianas, bisexuales y aquellas sin pareja volverán a tener acceso a esta técnica dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (excluido desde hace siete años), y se incluye en este supuesto a las personas trans con capacidad de gestar.

Además, se legislan por primera vez los derechos fundamentales para las personas intersexuales (con una anatomía reproductiva o sexual que muestra caracteres sexuales de ambos sexos), como son el derecho a no sufrir mutilación o cirugía al nacer si no es por motivos de salud, o el de no tener que ser inscritas en un sexo que no tienen definido durante los primeros meses de vida.

Otra de las cuestiones que se legislan por primera vez es la educación por la diversidad, obligando a velar para que los materiales didácticos empleados en todas las etapas educativas respeten la diversidad LGTBI, para lo que se prevé formación obligatoria para profesores y promoción de programas para toda la comunidad educativa.

La nueva norma se basa en la protección contra la discriminación y la violencia hacia las personas LGTBI en los distintos ámbitos de la vida, tales como el laboral, deportivo o de ocio.

En este sentido, establece multas leves (de 200 a 2.000 euros) por vejar a una persona por su orientación sexual o causar daños a bienes del colectivo LGTBI, o a quienes no colaboren en la labor investigadora de los servicios de inspección. En relación a las multas graves (de 2.001 a 10.000 euros), se contemplan el hecho de no retirar por parte de los prestadores de un servicio de la sociedad de la información de las expresiones vejatorias en internet; incluir cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección.

Por otro lado, incluye como multas muy graves (de 10.001 a 150.000 euros), aquellas personas que acosen y discriminen a estas personas, tales como la negativa a dar asistencia, la difusión o promoción de métodos o terapias de conversión, o la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que discriminen a este colectivo.

Agregar comentario

Comentarios

Añadir ComentarioDesplegar formulario para comentar

0 Comentarios

No hay comentarios

Últimas noticias

Ir al inicio del contenido