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Perseguirá las nuevas formas de explotación

La Comisión Europea actualiza las normas contra la trata de seres humanos para hacerlas más estrictas

La Comisión Europea está revisando las normas que previenen y combaten la trata de seres humanos. Las formas de explotación han evolucionado en los últimos años y el delito de trata está adquiriendo cada vez más una dimensión digital. Esto requiere nuevas medidas a escala de la UE, ya que los traficantes se benefician de oportunidades de reclutar, controlar, transportar y explotar a las víctimas, así como de trasladar beneficios y llegar a usuarios de la UE y de fuera de ella.

Cada año, más de 7.000 personas caen en las redes de la trata de seres humanos en la UE.
Cada año, más de 7.000 personas caen en las redes de la trata de seres humanos en la UE.

En abril de 2021 la Comisión Europea presentó la Estrategia de la UE de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2021-2025), que incluía, como una de sus acciones clave, la evaluación y revisión de la directiva 2011/36 contra la trata de seres humanos. Este análisis ha involucrado a diversos actores y ha consistido en entrevistas, elaboración de informes y reuniones. Entidades que ofrecen apoyo a las víctimas, como Proyecto Esperanza y SICAR cat, participaron activamente en este proceso haciendo llegar sus aportaciones y propuestas.

Cada año, más de 7.000 personas caen en las redes de la trata de seres humanos en la UE. Cabe suponer que esta cifra es mucho mayor, ya que numerosas víctimas siguen sin ser detectadas. El coste anual del tráfico ilegal de personas en la UE asciende a 2.700 millones de euros. La mayoría de las víctimas son mujeres y niñas, pero la proporción de víctimas masculinas también va en aumento, especialmente con fines de explotación laboral.

El objetivo de la Comisión Europea al llevar a cabo la evaluación y revisión de la directiva 2011/36 es actualizar su desarrollo normativo para adaptarlo a la evolución en los últimos años de las formas de explotación y del modus operandi de los traficantes, que encuentran en el ámbito digital mayores oportunidades para cometer la explotación de sus víctimas y ocultar sus beneficios.

Deficiencias de la normativa

La evaluación reconoció que la directiva 2011/36 se ha mostrado en general eficaz a la hora de contribuir a la lucha contra la trata de seres humanos, ya que ha creado una base común para hacer frente al delito, así como ha contribuido a una mayor armonización de las legislaciones nacionales en los Estados miembros. Sin embargo, también dejó traslucir que las finalidades de explotación y modus operandi de los tratantes han evolucionado en los últimos años y existen deficiencias especialmente en aspectos como la aplicación de los principios de no enjuiciamiento y no castigo de las víctimas; la protección de las víctimas en los procesos penales; la prestación de servicios de asistencia y apoyo orientados a las necesidades específicas de víctimas especialmente vulnerables, incluidos la infancia y los grupos vulnerables; y el acceso a la compensación.

Las normas actualizadas proporcionarán instrumentos más sólidos para que las autoridades policiales y judiciales investiguen y persigan las nuevas formas de explotación. Por ejemplo, asegurándose de que la utilización consciente de los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos constituya un delito. La propuesta de la Comisión presenta sanciones obligatorias contra las empresas y no solo contra las personas por los delitos de trata. También tiene por objeto mejorar los procedimientos de identificación temprana y de apoyo a las víctimas en los Estados miembros, en particular mediante la creación de un mecanismo de derivación europeo.

Nuevos elementos que incluirá la directiva

En concreto, la normativa actualizada incorporará los siguientes elementos:

● El matrimonio forzado y la adopción ilegal entre los tipos de explotación definidos por la directiva. Esto obligará a los Estados miembros a tipificar penalmente esta conducta en su derecho penal nacional como trata de seres humanos. En España, el artículo 177 bis del Código Penal tipifica la trata de seres humanos incluyendo la celebración de matrimonios forzados. Sin embargo, la adopción ilegal no está expresamente mencionada, por lo que se deberá modificar dicho artículo para tipificar esta nueva finalidad de explotación.

● Referencia explícita a los delitos de trata de seres humanos cometidos o facilitados a través de las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos internet y las redes sociales. Esto garantizará que se tenga en cuenta la dimensión online del delito para cada elemento de la trata (ya sea para la captación, para conseguir el sometimiento y control de la víctima, como para su explotación).

Sanciones obligatorias para las personas jurídicas consideradas responsables de los delitos de trata de seres humanos. Esto incluye su exclusión de las prestaciones públicas o el cierre temporal o definitivo de los establecimientos en los que se haya cometido el delito de trata.

● Mecanismos nacionales formales de derivación para mejorar la identificación temprana y la derivación para la asistencia y el apoyo a las víctimas, que sentarán las bases para un mecanismo europeo de derivación mediante la institución de centros de referencia nacionales.

En este sentido, los mecanismos de derivación establecidos en los Estados miembros son desiguales. Esta situación, reconoce la Comisión, puede obstaculizar o ralentizar la derivación de las víctimas a los servicios adecuados de protección, asistencia y apoyo, especialmente en el contexto transfronterizo, cuando las víctimas son identificadas en un país distinto de aquel en el que fueron explotadas, o cuando son explotadas en más de un país.

● Intensificar la reducción de la demanda mediante la tipificación penal de esta para las personas que utilizan a sabiendas los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos.

● La recogida anual de datos a escala de la UE sobre la trata de seres humanos será publicada por Eurostat. Sigue habiendo importantes lagunas en la recogida de datos sobre el impacto de la trata y por ello la Comisión propone introducir la obligación de que los Estados miembros recopilen y comuniquen anualmente dichos datos.

Peticiones de las entidades de apoyo a las víctimas

A pesar de celebrar las propuestas mencionadas, entidades como SICAR cat y Proyecto Esperanza, especializadas en la asistencia y acompañamiento integral a las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos, consideran que sería fundamental, para mejorar el abordaje de la trata de seres humanos, incluir en la directiva los siguientes aspectos esenciales:

● Derecho a un permiso de residencia y trabajo incondicional, no sujeto a una denuncia previa o a la cooperación policial o judicial. A pesar de que en España el art. 59 bis de la ley de Extranjería reconoce el derecho a una autorización de residencia y trabajo en base a la situación personal de la víctima, no todos los Estados miembros de la UE prevén esta posibilidad, lo cual supone situaciones dispares entre diferentes países.

Principio de no punición. SICAR cat y Proyecto Esperanza consideran que este principio, fundamental en la aplicación de un enfoque de derechos humanos, podría haber salido reforzado de este proceso de revisión de la directiva 2011/36, la cual podría haber incluido la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos no sean consideradas responsables en virtud del derecho penal, civil o administrativo, y no sean detenidas, acusadas, procesadas o castigadas de otro modo por su participación en actividades ilícitas, en la medida en que dicha participación sea consecuencia directa de su situación de víctimas de trata.

Acceso a la indemnización. Este derecho forma parte del derecho a la reparación integral de las víctimas, y es esencial para asegurar su plena recuperación. Es por ello que directiva debería asegurar que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pago efectivo de las indemnizaciones reconocidas mediante sentencia judicial.

Prevención. Por último, las entidades de asistencia a las víctimas de trata consideran que la revisión de la directiva hubiera sido una oportunidad para incluir la adopción por parte de los Estados miembros de medidas para hacer frente a las causas raíz, así como a los factores que hacen a las personas vulnerables a la trata de seres humanos y a la explotación, incluidas las violaciones de los derechos humanos, la desigualdad global, la discriminación sistémica, exclusión y pobreza que afecta especialmente a mujeres y niñas, los conflictos y las crisis humanitarias, incluidos los desplazamientos, los desastres naturales, la desregulación del trabajo y la normalización de las malas condiciones laborales en algunos sectores, en particular, pero no sólo, para las personas migrantes.